Acta de Nacimiento de Menor Peruano con Padres Extranjeros | Apostilla
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Acta de nacimiento de un menor peruano con padres extranjeros

Si tu hijo nació en Perú, es menor de edad y ustedes viven fuera del país, su acta no se puede pedir como cualquier otra. Te explicamos cómo obtenerla con un poder consular y la apostillamos, sin que tengas que viajar.

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  • 4 días hábiles desde que llega el poder

Puedes hacer este trámite tú mismo en el consulado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en RENIEC. Nosotros nos encargamos de la parte en Perú.

¿Por qué no es un trámite como cualquier otro?

El acta de nacimiento de un niño peruano cuyos padres son extranjeros tiene dos obstáculos que no tienen las demás actas:

  • No se puede pedir por internet. El sistema de RENIEC pide el número de DNI de quien solicita el acta. Si los padres son extranjeros y no tienen DNI peruano, no pueden entrar al sistema. Aun con DNI, la solicitud digital no siempre es posible.
  • Solo los padres pueden pedirla. La ley peruana prohíbe que terceros obtengan el acta de nacimiento de un menor de 18 años. Tampoco puede pedirla un familiar directo, salvo que esté en Perú y tenga un poder notarial a su nombre.

Si los padres viven fuera del Perú, la solución es un poder consular: el padre o la madre autoriza a nuestro personal a pedir el acta en su nombre.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. Revisamos tu caso por WhatsApp

    Nos cuentas el nombre del menor, su fecha de nacimiento y el país donde vas a usar el acta. Te indicamos a nombre de quién va el poder y qué datos debe llevar.

  2. Firmas el poder en el consulado peruano

    El padre o la madre acude al consulado peruano más cercano y firma el poder consular, que lleva el sello del cónsul.

  3. Nos envías el poder en físico

    Mandas el poder original a nuestra oficina: Jr. Pablo Bermúdez 143, Oficina 11, Jesús María, Lima. Un escaneo no sirve, porque el poder se legaliza en original.

  4. Legalizamos el poder en Relaciones Exteriores

    Antes de usarlo en Perú, legalizamos el poder consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Obtenemos el acta en RENIEC

    Con el poder legalizado, nuestro personal solicita la copia certificada del acta de nacimiento en RENIEC. Desde que llega el poder hasta aquí son 4 días hábiles.

  6. Apostillamos y te la enviamos

    Gestionamos la apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y te enviamos el acta apostillada escaneada en PDF. Si necesitas el original, lo enviamos por DHL o FedEx con un costo aparte.

Si estás en Perú

Si el padre o la madre está en Perú, puede pedir el acta directamente. Si quieres que la pida un familiar, ese familiar necesita un poder notarial a su nombre.

Preguntas frecuentes

1. ¿Por qué no puedo pedir el acta de mi hijo por internet?

Porque el sistema de RENIEC pide el número de DNI de quien solicita el acta. Si los padres son extranjeros y no tienen DNI peruano, no pueden entrar al sistema. Aun con DNI, la solicitud digital no siempre es posible.

2. ¿Un familiar en Perú puede pedir el acta por mí?

No. La ley peruana solo permite que el acta de nacimiento de un menor de 18 años la soliciten sus padres. Ningún familiar, ni siquiera directo, puede pedirla, salvo que esté en Perú y tenga un poder notarial a su nombre.

3. ¿Por qué tengo que enviar el poder consular en físico?

Porque antes de usarlo en RENIEC tenemos que legalizar el poder en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y para eso se necesita el original firmado y sellado por el cónsul.

4. ¿A nombre de quién hago el poder?

Te lo indicamos por WhatsApp cuando revisamos tu caso, junto con los datos que debe llevar el poder.

5. ¿Cuánto demora el trámite?

4 días hábiles desde que el poder consular llega a nuestra oficina en Lima. En ese plazo legalizamos el poder y obtenemos el acta. Después seguimos con la apostilla.

6. ¿El acta llega apostillada?

Sí. Gestionamos la apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y te enviamos el documento escaneado en PDF. Si necesitas el original, lo enviamos por DHL o FedEx con un costo aparte.

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La apostilla es válida en los países que forman parte del Convenio de La Haya. Para los demás, el documento se legaliza en el consulado.

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